1. Bono social eléctrico

Es un importante descuento en la factura de la luz (25%), regulado por el Gobierno, que pretende proteger a los hogares considerados vulnerables por sus condiciones socioeconómicas. El descuento es aplicable a la vivienda donde el titular está empadronado.

 Requisitos para obtener el bono social eléctrico

  • Tener contratada una potencia igual o inferior a 10 Kw
  • Tener la tarifa PVPC (con o sin discriminación horaria)
  • La persona que solicita el bono social, debe ser la titular del suministro

 

  1. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del bono social los autónomos y PYMES que hayan cesado totalmente la actividad o si su facturación se ha reducido en un 75%, siempre y cuando la renta anual del titular del punto de suministro (o la renta conjunta anual en caso de formar parte de una unidad familiar) sea inferior o igual a los siguientes importes:

  • 798,90 €, si no forma parte de una unidad familiar o no hay menores a cargo
  • 558,70 €, si hay un menor en la unidad familiar
  • 318,70 €, si hay dos menores en la unidad familiar

En todo caso, se debe acreditar la situación de cese de actividad o reducción de la facturación, considerándose clientes vulnerables (receptores de bono social) hasta que reanuden su actividad laboral o durante un período máximo de 6 meses.

  1. Aplazar facturas (autónomos y PYMES)

Es posible mientras dure el estado de alarma. El requisito es que sean facturas del local donde se realiza la actividad económica y que afecten (total o parcialmente) al periodo del estado de alarma. Las facturas seguirán llegando, pero no se cobrarán, el importe de las facturas aplazadas se dividirá en 6 partes, que se irán cobrando mensualmente durante los 6 meses siguientes

  1. Reducir la potencia o suspender el suministro (para autónomos y empresas, sin importar tamaño)

Puedes bajar la potencia contratada de tu establecimiento para adaptarla a tus necesidades, o suspender el suministro. Una vez que acabe el estado de alarma, podrás volver a subir la potencia o reestablecer el suministro, sin coste alguno, siempre que el trámite se haga en los 3 meses siguientes a la desactivación del estado de alarma

Más información: