Reunido el Consejo de Administración, tras la publicación de las Bases para la constitución de bolsa de empleo de Guarda/Conserje para la Planta El Antolín, informadas por el servicio jurídico de Diputación de Córdoba, para ser informado de las solicitudes presentadas, y a su vez para participarle que, en ese plazo, en tiempo y forma, también se ha recibido escrito de alegaciones, respecto el apartado de Baremación de criterios sociales, en su punto 2.G “Por estar empadronado en el municipio de Belmez (Córdoba)”.
Básicamente las alegaciones planteadas pretenden la eliminación del cómputo del criterio de empadronamiento en el baremo que rige las puntuaciones a la citada Bolsa de Trabajo.
Tras los informes técnicos y jurídicos recabados, el Consejo de Administración da por conocida la doctrina jurisprudencial constitucional que, sobre el art. 14 CE, prohíbe la discriminación por cualquier circunstancia personal, como es la del empadronamiento, si esta circunstancia no se encuentra objetivamente justificada. Pero no es menos cierto que igualmente esa misma jurisprudencia ha estimado correcta la valoración del empadronamiento en el municipio donde se prestarán los servicios como mérito, siempre y cuando sea valorado de forma proporcionada y justificado por la naturaleza de la labor (STSJ de Galicia de 9 de octubre de 2.002, rec. 964/2002).
Todo ello trasladado a estas bases, confieren al empadronamiento baremable una justificación ya que sólo se puntúa, en el mejor de los casos, con 0,75 puntos. No obstante y al objeto de evitar conculcar, si hubiere alguna duda, la transparencia y objetividad de las bases, y no encontrando, ningún elemento de territorialidad o vecindad que confiera un “plus” en las funciones a desarrollar por el guarda/conserje, que permita valorar el empadronamiento, el Consejo de Administración de ARDEPINSA SL, por unanimidad, procede a estimar la alegación presentada y anular la puntuación a obtener por estar empadronado en el municipio.